ULIARTE ALVAREZ, MARIA CRISTINA RAFAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por la fórmula de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.609 y ordenó recalcular los haberes aplicando criterios alternativos (IPC cuando resulte mayor) hasta el Decreto 274/2024, confirmando la sentencia en lo restante. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Uliarte Alvarez, María Cristina Rafaela.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización móvil prevista por la Ley 27.609 y reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora; en consecuencia la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando a ANSeS practicar la liquidación respectiva conforme las pautas fijadas y con excepción del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad y la fórmula aplicable: "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." Y: "(…), propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
2) Sobre el cálculo y empalme: "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia..." y "Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
3) Sobre retroactivos e impuesto: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Y sobre potestad de ordenar conducta de oficio: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas..."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci acordaron y suscribieron la resolución.
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