CASTILLO, JAVIER ABRAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El accionante promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, JAVIER ABRAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la Pensión/beneficio previsional (PBU) y sus retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y NO REGULÓ los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS aplicó el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"a.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"b.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. ... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó y fundamentó la decisión; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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