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GINO, NILDA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Nilda Elba Gino demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

GINO, Nilda Elba.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de la PBU, recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, impugnación de normas y decretos que suspendieron fórmulas de movilidad, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales (30% de lo regulado en primera instancia conforme al voto). En la fundamentación mayoritaria se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad y se confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)." "6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos/disidencias: El voto que resuelve fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro, al que adhirieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No se registra disidencia.

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