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BLANCO, JOSE RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes promovido por José Raúl Blanco contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previsionales y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó la apelación de las demandadas e impuso costas y regulación de honorarios por 30% en esta Alzada.

Reajuste de haberes Descuento previsional 8% Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Honorarios 30% uma Prescripcion Seguridad social Dnu 679/97 Caja de jubilaciones policia federal Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

BLANCO, JOSÉ RAÚL.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (las demandadas apelaron).
- Objeto de la demanda: acción tendiente al reajuste de haberes y a que se limite el descuento previsional al 8% conforme ley 22.788; impugnación de normas (entre ellas DNU 679/97 y aspectos vinculados al DNU 157/2018) y ejecución del suplemento en el haber.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, a pagarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "Según lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres vocales votaron afirmativamente y adhieren al voto principal.

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