Incidente Nº 1 - ACTOR: PLA, HUGO DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
Incidente de apelación por amparo contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, al considerar que el allanamiento de ARCA fue real, oportuno y efectivo y que corresponde imponer las costas por su orden y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
PLA, Hugo.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (AFIP / organismo tributario).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo descontado por 5 años más intereses; declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y orden de notificación a ANSES para abstenerse de retener.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas conforme a la CIPDHPM; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"Es que, esta norma busca incentivar la resolución temprana de los conflictos a través del allanamiento, evitando que el proceso se prolongue innecesariamente..."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
Además, el Tribunal recomendó al organismo fiscal medidas administrativas y recordó que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) exige un "enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor", por lo que sugirió facilitar mecanismos administrativos para evitar litigios repetitivos. No existieron votos en disidencia: los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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