Incidente Nº 1 - ACTOR: SALMERON, SILVIA NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación en causa de amparo contra ANSES por regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución de primera instancia, fijando los honorarios del patrocinante en 10 UMA (doble carácter), equivalentes a $788.500, y dispuso sin costas.
¿Quién es el actor?
INSARRAULDE, Teresita Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la sentencia de amparo Ley 16.986, específicamente por la regulación diferida de honorarios profesionales en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para "Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrian Leon, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).” Asimismo, se resolvió imponer "Sin costas".
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal escogido de la sentencia):
"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso."
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por hacer lugar al recurso y fundó la determinación de 10 UMA; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto que antecede. Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia; no se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: