Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSALES, MARIA MABEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo contra ANSES cuestionando la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la regulación de la Res. 6/2009. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazó el recurso de ANSES y, en favor de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $788.500) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rosales María Isabel (representada por su apoderado/dr. Carlos Adrián León).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra ANSES por la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 9 de la ley Nº 24.463 y por la inconstitucionalidad/exceso reglamentario del art. 14 de la Resolución 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social; además, discusión sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICÓ la resolución en cuanto a la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $788.500, Res. 2533/2025) en doble carácter; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463. Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del el derecho previsional, y la protección especial que este requiere. Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente, de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger."
"El artículo 24 de la Ley 24.241 expresa que: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.'"
"En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar palabra 'actualizadas' de la frase 'remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…' del Art. 24 de la Ley 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario de la resolución de la SSS, en cuanto al reglamentar el Art. 24 Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma legal de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas' que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad (consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).
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