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MARQUEZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su haber jubilatorio derivados de la inclusión de aportes por moratoria y la fecha inicial de pago. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste jubilatorio Pbu Moratoria Fecha inicial de pago Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios uma Anses Quiroga


¿Quién es el actor?

José Luis Márquez (actor/demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, actualización de aportes incluidos en moratoria, aplicación de fórmulas de movilidad y fecha inicial de pago), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la ANSES y por la actora contra la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (ANSES); y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Respecto a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) del haber inicial, la solución de primera instancia, ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída in re “Quiroga” (Fallos 337:1277) por la que se admite la posibilidad de su actualización de la PBU, no obstante la adquisición del derecho provisional con posterioridad al 1/03/09; ello luego del análisis del que resulte el perjuicio confiscatorio ocasionado en el haber de la actora al momento de la liquidación." 2) "De acuerdo a los hechos constatados en la causa, la controversia se circunscribe pues a precisar la fecha inicial de pago del haber previsional. Para determinar la fecha de adquisición del derecho, debe considerarse la época en la que el actor reunía los requisitos formales y sustanciales para acceder al beneficio... En el caso de autos, ello se verifica el 4/03/2022 (fecha del último SICAM) cuando el Sr. Márquez se presenta ante el ANSES a solicitar el beneficio jubilatorio cumpliendo con todos los requisitos de ley, por lo que debe ser desestimado el agravio en este punto." 3) "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres vocales (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al voto que fundamenta la sentencia y resolvieron en acuerdo.

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