NAYAR, SILVIA DALINDA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes por prestaciones previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; ANSES apeló. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NAYAR, Silvia Dalinda.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación de la aplicación de normas y decretos que suspendieron la fórmula de movilidad (art. 2 Ley 27.426 y Decretos asociados), solicitud de recalculo de haber inicial de PBU, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y cuestiones relativas a cosa juzgada por acuerdo transaccional previo (Ley 27.260).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos; se impusieron las costas a la parte vencida (ANSES) conforme art. 36 Ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"a.
- Respecto de la excepción de cosa juzgada, si bien existe un acuerdo transaccional previo donde se determinó el haber inicial e hizo cosa juzgada respecto de dichas cuestiones, lo cierto es que, la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no implica la imposibilidad absoluta de resolver nuevas cuestiones que puedan suscitarse entre idénticas partes, sino el sucesivo y reiterado juzgamiento de las mismas. En consecuencia, nada impide que se analice el planteo del accionante respecto de la movilidad posterior a la liquidación efectuada por la demandada. Debe recordarse que uno de los principios básicos que sustentan al sistema previsional argentino, es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo que responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo..."
"c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
Además, la sentencia cita la Corte: "…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento" (Fallos citados).
- Votos y adhesiones: El voto que funda la decisión fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia de primera instancia y en imponer costas a ANSES.
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; las tres vocalías adhieren al voto vencedor.
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