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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESQUIVEL, EDGAR RAMÓN s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan por transporte de estupefacientes y declaran la reincidencia de Esquivel. El Tribunal Oral Federal de Posadas admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Edgar Ramón Esquivel a cuatro años y tres meses de prisión y multa de sesenta unidades fijas por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, disposiciones complementarias sobre cómputo y costas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscal Federal Dra. Liliam Edith Delgado y el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Ricardo Di Loreto que formalizó el acuerdo).
- Demandado/imputado: Edgar Ramón Esquivel, DNI 34.394.066.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737 — transporte de estupefacientes con destino ilegítimo — derivado del hallazgo, el 19/11/2019, de seis paquetes (3 clorhidrato de cocaína y 3 cocaína base) ocultos en un SUV Nissan Kicks, con un peso total de 6,218 kg.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Esquivel como coautor del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de sesenta unidades fijas; se lo declaró reincidente; se ordenó practicar el cómputo de la pena, remitir testimonio de la resolutiva y regular honorarios del defensor oficial. El condenado debe sufragar las costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): • "Los hechos que dan inicio a la presente causa se originaron el 19 de noviembre de 2019, alrededor de las 6:45 hs., cuando Esquivel, junto al ya condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de Posadas, Antonio Ariel Peña (DNI 35.455.400), trasladaron seis paquetes, tres con clorhidrato de cocaína y tres con cocaína base, con un peso total de 6,218 kg, ocultos en un SUV Nissan Kicks dominio AD140EG." • "La naturaleza ilícita del material fue primero confirmada mediante pruebas de campo y luego por pericia química N.º 5809, que concluyó: Las muestras analizadas eran clorhidrato de cocaína, con posibilidad de obtener 14.844,27 dosis umbrales". • Sobre la calificación penal y pena: "Aunque tengo mi propia convicción respecto al grado de ejecución de la maniobra, el reciente fallo del Juez Diego G. Barroetaveña ... me persuade de la conveniencia de aceptar la calificación legal propuesta por el Sr. Fiscal General ... a saber: transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, en carácter de autor respecto a Esquivel." • Sobre reincidencia: "la pena única de 5 años de prisión impuesta a Esquivel ... se agotó el 19 de mayo de 2019 ... Por tal razón, corresponde declararlo reincidente, según lo previsto por el artículo 50 -primer párrafo
- del Código Penal."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la sentencia recoge la decisión del Tribunal Oral Federal de Posadas conforme al acuerdo de juicio abreviado.

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