GOMEZ, NELLY RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de la jubilación y el pago de retroactivos e intereses contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Nelly Ramona (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria, pago de diferencias retroactivas e intereses derivados del reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de la apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; dispuso que las costas se impongan a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió la regulación de los honorarios de ANSES a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"b.
- En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
"El artículo 68 del código procesal prevé que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento” (el destacado es propio). Por otro lado, el art. 71 del mismo cuerpo establece que las costas “… se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido…” Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Castineira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto único; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: