AGUILAR SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS reclamando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS efectuar las adecuaciones y pagos en 120 días desde la sentencia firme, reguló intereses, costas a la ANSeS y honorarios del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
AGUILAR SILVIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y cálculo de prestaciones, y condena al pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos y, en consecuencia, se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal estado... tomo en cuenta el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
"por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"De existir diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna... Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva citada es la decisión definitiva del Juzgado.
- Notas procesales relevantes: Se reconoció prescripción parcialmente (desde dos años anteriores al reclamo administrativo impugnado), la fecha de adquisición del beneficio relevada fue 28/06/2022; la demanda sólo cuestionó la porción del haber correspondiente a servicios en relación de dependencia; se remitió abundantemente a precedentes de la CSJN y a jurisprudencia de las Salas del fuero para determinar metodología de cálculo y límites (mencionados en considerandos).
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