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ZAPATA, SUSANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes jubilatorios y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y imponiendo las costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

ZAPATA, SUSANA ESTHER (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria (PBU-PC-PAP DOC Reparto desde 01/12/2012) y solicitud de que no se practique retención por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre los retroactivos derivados del reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida. Se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA, y se indicó lo aplicable respecto de los honorarios de ANSES conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo. Así lo manifiesta la CSJN al confirmar la sentencia de la CSS traída a colación que reza: 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.

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