MURO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y dejó sin efecto la providencia que exigía el reclamo administrativo previo, por considerarlo un ritualismo inútil y en perjuicio del acceso a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
MURO, MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y dejó sin efecto la providencia apelada que exigía la tramitación y resolución administrativa previa; ordenó bajar los autos al juzgado de origen y continuarlos según su estado; con costas a cargo de nadie (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Cabe destacar que esta Cámara en sus dos composiciones, en autos FMZ 22029016/2008/CA1 “PAEZ MARIO c/ANSES” de fecha 21/12/2017; y en FMZ 15597/2021/CA1, “D´ANGELO, NATALIA FABIANA C/ANSES S/ PENSIONES”, sentencia de fecha 11/12/2023, reconoció el derecho de accionar directamente ante la Justicia cuando el reclamo administrativo se torna un ritualismo inútil que atenta contra los derechos de raigambre constitucional y convencional del beneficiario. Así, se reconoce que prima el derecho constitucional que se intenta resguardar, con lo cual, el matiz de seguridad social impone un tratamiento diferenciado e indica que debe prevalecer siempre la protección de los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad de la relación."
"En este contexto, por el art. 51 de la ley 27.742, se incorporó en el inc. c) del art. 32 de la ley 19.549 como excepción al reclamo administrativo previo, las situaciones en que “mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil”."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación subsidiario vertido por la actora y, en consecuencia, revocar la providencia apelada que exige resolución administrativa denegatoria del reajuste reclamado, en tanto resulta no sólo anti convencional sino contraria a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo luego de la reforma introducida por la ley 27.742 y al criterio que viene sosteniendo este Tribunal de Alzada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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