Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARECO, NARCISO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, ESCUADRON Nº 11 SAN IGNACIO, SECCION JARDIN AMERICA , S/ ELEVA ACTUACIONES
La Fiscalía presentó acuerdos de juicio abreviado y planteó la inconstitucionalidad del límite cuantitativo del art. 431 bis CPPN. El Tribunal Oral Federal de Posadas declaró inconstitucional dicho límite y homologó/convalidó los acuerdos condenando a los imputados conforme a las penas solicitadas, fundando la decisión en la autonomía del Ministerio Público y el derecho al plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y fiscales intervinientes) al proponer acuerdos de juicio abreviado y al sustentar el planteo de inconstitucionalidad.
Demandado: Narciso Javier Areco; Néstor Ramón Piris; Sergio Gabriel Machado Maidana; Walter David Duarte.
Objeto: Homologación de acuerdos de juicio abreviado y planteo incidental de inconstitucionalidad de la restricción cuantitativa del artículo 431 bis -apartado 1
- del Código Procesal Penal de la Nación ("pena privativa de libertad inferior a seis (6) años").
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de la restricción cuantitativa del art. 431 bis -apartado 1
- del CPPN y, en su mérito, se condenó a los imputados a las penas acordadas en los respectivos juicios abreviados (Areco: 9 años y $1.170.000; Piris: 8 años 2 meses y $1.170.000; Machado Maidana: 6 años 1 mes y $420.000; Duarte: 3 años y $630.000, con suspensión condicional de la ejecución de la pena para Duarte bajo reglas de conducta). Se ordenó cómputos, envío al Registro Nacional de Reincidencia, regular honorarios y proceder sobre decomisos y publicaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La inconstitucionalidad advertida por los representantes del Ministerio Público Fiscal se presenta como sobreviniente." (texto)
2) "La Constitución Nacional fue sancionada el 22 de agosto de 1994. Su artículo 120 estableció: 'El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República'." (texto)
3) "Finalmente, la abreviación de los juicios representa una técnica que permite realizar el derecho de las personas acusadas de un delito a ser juzgadas en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas (artículos 120 de la Constitución Nacional, XXVI -segundo párrafo
- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." (texto)
4) "Por las razones expresadas haré lugar al planteo de inconstitucionalidad de la restricción cuantitativa prevista por el artículo 431 bis -apartado 1
- del Código Procesal Penal de la Nación: 'pena privativa de libertad inferior a seis (6) años'." (texto)
5) (Decisión penal sobre cada imputado, párrafo ejemplar) "II. Condenar a Narciso Javier Areco, DNI N° 31.170.604... a cumplir las penas de nueve años de prisión y multa de un millón ciento setenta mil pesos..." (texto)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aquí reseñada es la que figura en el bloque dispositivo.
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