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BONGIOVANNI, ALIICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de haberes jubilatorios y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Recurso de apelacion Reajuste jubilatorio Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Agente de retencion Proteccion de personas mayores


¿Quién es el actor?

BONGIOVANNI, ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de retenciones y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ... Y a su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley 27.360 (en vigor desde el 22 de noviembre de 2017), consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ('Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)'. Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto." 2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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