RECALT, MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios y recálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RECALT, MIGUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: pretensiones tendientes al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reclamos conexos (empalme con haber mínimo real, inconstitucionalidad de normas posteriores, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios profesionales aumentando un 30% lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
"La recurrente sostiene que la pretensión vinculada al recálculo de la PBU ya fue objeto de debate y decisión en los autos FMZ 56054899/2011... El magistrado de la anterior instancia rechazó la excepción al considerar configurada únicamente la identidad de sujetos, pero no así la coincidencia de objeto ni de causa, en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN... Estas pretensiones son nuevas, autónomas y no involucradas en el debate anterior, lo que excluye —prima facie— la identidad del objeto litigioso. Por ello, la estabilidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no resulta comprometida."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna."
- Votos concurrentes y disidencia: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que resuelve), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no consta disidencia.
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