Incidente Nº 1 - ACTOR: DELGADO, RUBEN SEBASTIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación sobre regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad; la Cámara Federal de Mendoza rectificó la regulación y fijó los honorarios del apoderado de la actora en 10 UMA ($788.500) en doble carácter, sin costas. La Cámara fundamentó la decisión en las pautas del art.16 y 48 de la ley 27.423 y en la doctrina que admite ajustar las escalas arancelarias por equidad.
¿Quién es el actor?
DELGADO, RUBEN SEBASTIÁN (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este expediente la cuestión apelada versaba sobre el diferimiento de la regulación de honorarios ordenada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $788.500 (Res. 2533/2025), en doble carácter; además se indicó que el pago será en moneda de curso legal equivalente al valor de UMA al momento del pago, que los totales no incluyen IVA y que procedió no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"In virtue of lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que motiva la resolución.
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