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Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLARRUEL, NATALIA ANABEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios a favor del apoderado de la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación incidental y rectificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $788.500) en doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion incidental Caja de retiros Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn


¿Quién es el actor?

Villarruel, Natalia Anabel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente/apelación respecto de la regulación de honorarios del abogado de la actora, en autos relacionados con acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución impugnada para fijar los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter; el pago será en moneda de curso legal equivalente al valor de UMA al momento del pago. No se imponen costas.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." "Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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