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VELAZQUEZ, JORGE AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte del demandante contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia para aceptar la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, imponiendo además las costas al orden causado y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Velazquez Anses Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Velazquez, Jorge Aquiles.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos a la PBU/haber previsional y sus actualizaciones (reajustes, retroactivos, cuestión sobre aplicación de impuesto a las ganancias y constitucionalidad de normas relativas a la movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS; se impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas textuales): "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." "Cabe considerar que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. (Conf. Jorge Peyrano, Instituto de la cosa Juzgada, II Tomo, pág. 66, 1999." "Es concluyente la jurisprudencia del Alto Tribunal, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada, así en la causa “Rocca, Licio s/ Jubilación” expresó lo siguiente: 'Que si bien es cierto que a la cosa juzgada administrativa se le otorga un alcance menos restrictivo que a la judicial, en la medida en que el poder administrador puede volver sobre lo que está juzgando cuando trata de corregir sus propios errores, ello no importa reconocer
- aun cuando se trata de materia previsional
- que lo decidido por los tribunales judiciales igualmente pueda ser revisado indefinidamente, pues tal circunstancia implicaría un menoscabo de las garantías de la cosa juzgada (art. 17 de la CN, conforme Fallos 189:185)'." "La ley n° 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios enunciados en el artículo 3° de la presente ley, que voluntariamente decidan participar. Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley'." Sobre costas y honorarios: "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: Los votos de los tres jueces adhieren al voto que antecede (no se registran disidencias).

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