RIVEROS, JUAN GREGORIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Riveros inició acción de amparo/inconstitucionalidad contra La Caja de Retiros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($788.500) en doble carácter y sin costas.
¿Quién es el actor?
Riveros Juan Gregorio.
¿A quién se demanda?
La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: acción que obtuvo sentencia de inconstitucionalidad sobre normas que autorizaban descuentos previsionales; la sentencia de primera instancia limitó el descuento y ordenó reintegros; en esta alzada se cuestionó la regulación de honorarios practicada por el a quo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la regulación de honorarios de la representación en primera instancia, que quedó fijada en 10 UMA, suma equivalente a $788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se ha resuelto que: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521)"
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por último, dispone que: 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión,de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Juan Ignacio Perez Curci adhiere al voto que antecede; el Dr. Manuel Alberto Pizarro se encuentra en uso de licencia y no suscribe.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: