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MORENO, ENRIQUE DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la liquidación de su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme al considerando 4-b y tomando además, para el período, lo que resulte mayor entre la ley y los Decretos 274/2024 y 320/2024.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad de oficio Ipc vs. formula legal Topes (art. 9 y 25 ley 24.241) Resolucion sss 6/2009 Anses Costas


¿Quién es el actor?

MORENO, ENRIQUE DIEGO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo del haber previsional (reajustes varios), impugnando topes y fórmula de movilidad aplicados al haber inicial y a la PBU; petición de declarar inconstitucionales normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 4‑b y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se rechazó el recurso de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Medida a cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley nº 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados.” (considerando referido a Gualtieri, citado en punto 4-a). 2) “En tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley nº 24241 aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde su revocación” (cita jurisprudencial aplicada al caso). 3) “(…) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.” (considerando sobre la fórmula de actualización aplicable). 4) “La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados.” (fundamento sobre control de constitucionalidad de oficio). 5) Sobre la Resolución SSS 6/2009: “La Resolución ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.” (considerando sobre exceso reglamentario y confiscatoriedad).
- Votos y adhesiones: El voto que resuelve es el del Dr. Manuel Alberto Pizarro, con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hay disidencias incorporadas al acuerdo.

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