ILLESCAS, ELVIRA HONORIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL (ARCA) EX AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Elvira Honoria Illescas contra ARCA y ANSES por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los recursos de apelación, declaró inaplicable el tope del art. 9 para el régimen especial y mantuvo la imposición de costas contra ANSES, recomendando a ARCA medidas administrativas en línea con la CIPDHPM.
¿Quién es el actor?
Elvira Honoria ILLESCAS.
- Demandados: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, devolución de lo retenido (repetición) y declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado y agravios; se recomendó a ARCA adoptar medidas de acción positiva conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 03/11/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses... Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia."
"Esta posibilidad se ha contemplado expresamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)... que consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'... se resolvió recomendar al organismo tributario (ARCA) y a los agentes de retención (ANSES, IAF o la Caja específica, según corresponda) que presten colaboración para adecuar los mecanismos de reclamo administrativos..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: