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FERNANDEZ, ELSA RAMONA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento de la pensión de conviviente por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de fecha 07/04/2025 que concedió la pensión, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ELSA RAMONA FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de prestación de pensión por fallecimiento del conviviente (reconocimiento de la condición de concubina y acceso al beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 07/04/2025 en todos sus términos; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin fijar honorarios para los representantes de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En el caso que nos ocupa el apelante expone agravios que no tienen ninguna relación con la sentencia dictada en autos y hace un relato de antecedentes que no se corresponden con los del actor, la causa trata de la concesión de un beneficio de pensión a la conviviente, centrándose la causa en la acreditación de dicho extremo, mientras que ANSES se agravia de la PBU, PC y PAP." "La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada." "En conclusión, hemos advertido que la apelante ha expresado agravios en base a una sentencia que no es la de marras y por consiguiente corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- No consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que declara desierto el recurso.

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