ZARATE QUINTEROS, HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional contra ANSES por haberes adeudados durante la vigencia de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, ordenó recalcular y reajustar el haber y confirmó la sentencia en lo demás.
Actor: Héctor Alberto Zárate Quinteros. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales — impugnación de la movilidad aplicada durante la vigencia de la Ley 27.609 y pedidos conexos (declaración de inconstitucionalidad, liquidaciones y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; en consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609, se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al considerando de la sentencia y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024 (tomando el que resulte mayor), se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia. (Medida para cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley.) Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Entonces, durante el año 2020, encontrándose declarada la Emergencia Previsional, la movilidad de los haberes de jubilados y pensionados de la Ley 24.241 fue inferior a la que hubiera correspondido, en razón de la suspensión de la aplicación de su artículo 32. Pero, en tanto dicha diferencia solo se suspendió mientras rija la emergencia, concluida esta, el haber debió readecuarse, incrementándolo con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida. Esto así, en tanto, concluida la emergencia, también concluye la suspensión, y el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos." 2) "Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC. Este empalme encuentra su sustento en el Anexo 1 de la Resolución SSS 03/2021 que estableció una corrección al valor del índice combinado: 'Para el mes de marzo de 2021 por única vez y a efectos de poder utilizar luego los mismos periodos de referencia que se establecieron para la movilidad de las prestaciones en la Ley N°27.609 se realiza un ajuste del índice considerando la variación del RIPTE entre los meses de junio y diciembre de 2020.'" 3) "Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor." Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) resolvieron en acuerdo adhiriendo al voto que antecede.
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