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FUNES, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y la devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo acordado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

FUNES, MARIA LUISA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y liquidación de retroactivos previsionales; impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426 y decretos/leyes conexas) y petición de que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES), se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: ‘HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS’, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "c.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." Además, la Sala remite precedentes y doctrina aplicable: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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