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CHAPARRO, ANTONIO JACINTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por denegatoria de retiro transitorio por invalidez por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo (declarándose inaplicable el Decreto 300/97 en el caso) y, en cambio, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para la primera instancia y ordenando la regulación de alzada en el 30%.

Amparo Anses Retiro transitorio por invalidez Decreto 300/97 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Ley 27.423

Actor: Antonio Jacinto Chaparro. Demandado: ANSES. Objeto: Amparo (Ley 16.986) para el otorgamiento de retiro transitorio por invalidez, impugnando la resolución administrativa que denegó el beneficio por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el Decreto 300/97 en el caso concreto; por su parte, se hizo lugar al recurso de apelación del actor en cuanto a la regulación de honorarios, modificando la resolución de grado para regular los honorarios del apoderado en 10 UMA (equivalentes a $788.500) en doble carácter y ordenando que los honorarios de la Alzada se regulen en un 30% de lo previsto en primera instancia; todo ello sin costas por el recurso del actor y con imposición de costas de la instancia a la parte vencida (ANSES). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97.”
- “Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de ‘in dubio pro Administración’, que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación.”
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.” Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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