NAVAS, GRACIELA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la devolución de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NAVAS, GRACIELA NORMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y pago de retroactivos; cuestión sobre si el retroactivo debe ser afectado por el impuesto a las ganancias; impugnación de la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); no se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Respecto a la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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