ANAYA, ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la declaración de inconstitucionalidad parcial aplicada por el juez de primera instancia y ordenó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ANAYA, ANA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad/efectos de normas relativas a la movilidad y retroactivos (art. 2 Ley 27.426, Decretos y normativa de emergencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto que fundamenta la solución fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; no existe disidencia.
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