LEON, JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales sobre la PBU y el haber inicial de un jubilado. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, disponiendo además costas a la demandada y no regular honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
LEON, JORGE RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos a la PBU (prestación básica universal) y recalculo del haber inicial, con impugnación de topes y demás medidas aplicadas por ANSeS; también se planteó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMA la sentencia de primera instancia; impone las costas a la demandada vencida y no regula honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"j.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto proponente fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.
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