SALDAÑO, OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Saldaño promovió demanda contra ANSES por reajuste del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó la actualización de remuneraciones según Considerando V, dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses y computar retroactivos desde marzo de 2022.
¿Quién es el actor?
Saldaño, Oscar Roberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de retroactivos e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó parcialmente la sentencia de fs.215/220, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; se revocó la aplicación de la tasa activa del BNA debiendo los intereses calcularse a la tasa pasiva del BCRA; se ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN; las diferencias retroactivas deberán computarse desde la obtención del beneficio jubilatorio (marzo de 2022); se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Considerando V (pasaje relevante sobre actualización de remuneraciones): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
2) Sobre intereses y tasa aplicable: "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
3) Respecto del precedente Villanustre y carga de la prueba en ejecución: "una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, ... con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
4) Sobre el plazo para cómputo de retroactivos: "Por lo expuesto y atendiendo a que el reclamo en sede administrativa fue interpuesto en febrero de 2023, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas desde la obtención del beneficio jubilatorio (marzo de 2022)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.
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