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METZGER, MIGUEL ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la metodología de actualización: revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando IV (variaciones de la Ley 26.417 y luego RIPTE).

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¿Quién es el actor?

Miguel Alfredo Metzger (actor).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes — recalculo del haber jubilatorio inicial, incorporación de rubros remunerativos percibidos en actividad, determinación de retroactivos y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 69/74 pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV (aplicación de variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y, a partir del 01/03/2018, según RIPTE). Asimismo dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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