MENENDEZ, RICARDO OSVALDO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo previsional del actor contra ANSeS por reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenando la actualización conforme al Considerando V y disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.
Actor: MENENDEZ, RICARDO OSVALDO FERNANDO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remuneratorios habituales y regularización de montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 174/179, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; además revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y dispuso que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta a los agravios introducidos por las partes; la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto principal.
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