GONZALEZ, ARSENIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un jubilado el reajuste de su haber inicial y la actualización de aportes autónomos frente a ANSES. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA (ordenando aplicar la tasa pasiva del BCRA), determinó que la actualización de aportes autónomos debe regirse por los precedentes Makler y Volonté y declaró inaplicable, para el caso, el régimen SICAM.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ARSENIO OMAR (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial, consideración de aportes autónomos y régimen SICAM; inclusión de bonos extraordinarios y cuestionamiento de la movilidad por Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 164/168 y, en modificación de lo resuelto en grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses (ordenando la aplicación de la tasa pasiva del BCRA); hizo lugar al agravio de la parte actora respecto de los aportes autónomos y determinó que para su actualización deben aplicarse los parámetros de la CSJN en los precedentes "Makler" y "Volonté"; declaró inaplicable el régimen SICAM para el caso; rechazó los demás agravios de la actora (incluidos los relativos a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, índice combinado y bonos extraordinarios); impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En consecuencia, corresponde precisar que —conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada— resultan aplicables los lineamientos trazados en los precedentes 'Makler' y 'Volonté' para la actualización de los aportes relativos a servicios autónomos únicamente respecto de aquellos efectivamente ingresados con anterioridad al mensual julio de 1994, siempre que no hubieran sido regularizados mediante moratoria."
2) "A la luz de este régimen legal, las diferencias que el sistema SICAM pudiera registrar respecto de dichos períodos carecen de exigibilidad jurídica... En este contexto, no corresponde avanzar sobre la declaración de inconstitucionalidad del SICAM en abstracto... Sin embargo, sí corresponde afirmar su inaplicabilidad al caso cuando su utilización implique desconocer los efectos extintivos de la prescripción, la renuncia o la condonación legal, o cuando genere cargas no previstas en la ley para el reconocimiento de servicios o la determinación del haber; como ocurre en autos."
3) "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio final; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, por encontrarse vacante el tercer cargo.
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