MORALES, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó Morales contra ANSES la actualización y recálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando V; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Actor: Marcelo Fabián Morales. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, incorporación de rubros remuneratorios habituales al salario computable, determinación de topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y aplicación de tasas e índices para actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 143/148, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en esta Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva del BCRA. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero... la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez expuso el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al mismo. No consta voto en disidencia.
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