VIDAL, ROXANA MARIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la denegatoria de pensión directa por insuficiencia de aportes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la inclusión del adicional por zona patagónica.
¿Quién es el actor?
Roxana María Vidal (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que rechazó la solicitud de pensión directa por insuficiencia de aportes tras el fallecimiento del cónyuge (Zoilo Nelson Oyarzo, fallecido el 12/11/2022); petición de reconocimiento de la pensión, liquidación de retroactivos e intereses, inclusión del adicional por zona patagónica y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 58/61, revocando únicamente la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses moratorios y disponiendo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA; declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan a favor de la actora; estableció la inclusión del adicional por zona patagónica en su haber previsional; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en 30% de lo que se fije en instancia de grado. (Plazo de 30 días para dictar el acto administrativo que adecue lo resuelto respecto del reconocimiento de la pensión desde la fecha de fallecimiento).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Será confirmado entonces el reconocimiento del beneficio de pensión a favor de la Sra. Roxana Maria Vidal a partir del fallecimiento del Sr. Zoilo Nelson Oyarzo acaecido en fecha 12/11/2022, debiendo abonarse las diferencias de la forma establecida por la a quo en el Considerando II in fine y el plazo de 30 días para el dictado del acto administrativo pertinente."
"En el marco del antecedente citado también será revocada la aplicación de la tasa de interés activa para el capital de condena que fue reconocida en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA."
"Que respecto a la incorporación del adicional por zona austral, ... la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
"Por lo demás, en lo atinente a la crítica referida a la omisión en que habría incurrido la a quo respecto de la pretensión vinculada con la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales que se reconozcan en favor de la Sra. Villegas, diré que tal crítica resulta análoga a la ya tratada y resuelta por esta Alzada ... y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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