PEREZ, JOSE ROBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la negativa de ANSES a reconocer servicios diferenciales y solicitar el adicional por zona patagónica. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular retroactivos conforme al Considerando VII, aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses y reconoció la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional.
¿Quién es el actor?
JOSE ROBERTO PEREZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para el reconocimiento de servicios diferenciales (Decreto 2136/74 y Resolución MTEySS Nº 897/15) y reconocimiento del adicional por zona patagónica, con liquidación de retroactivos, intereses e impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 98/101, revocó la tasa de interés aplicada por la jueza de grado y ordenó que se aplique la tasa de interés pasiva que establece el BCRA; dispuso que el cómputo de los retroactivos se realice conforme al Considerando VII; ordenó la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional conforme al Considerando X; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, respecto de los servicios prestados para dichas compañías, por los períodos precitados, diré, en consonancia con lo señalado por la juez a quo, que la Certificación de Servicios y los recibos de haberes, concluyen que las tareas prestadas por el actor en las empresas citadas por los periodos reclamados encuadran dentro del Decreto 2136/74; idéntico reconocimiento obtuvieron dichos períodos en el cómputo ilustrativo que surge del expediente administrativo."
"En efecto, se advierte que no existe motivación suficiente para excluir los servicios realizados por el actor para tales empresas como servicios privilegiados; máxime cuando ANSeS no ha acompañado elemento alguno que desvirtúe el contenido de lo declarado por el empleador ni la prueba adunada, que avalan que las tareas para dicha empresa en el período en cuestión fueron cumplidas en yacimiento."
"Que las críticas dirigidas contra la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el Considerando V del precedente de Registro FCR 777/2020 in re: 'ROMERO SANCHEZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto principal.
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