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RADDATZ, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización de remuneraciones conforme al Considerando IV, además de aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses y cargar las costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

RADDATZ, JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial, incluyendo incorporación de rubros remuneratorios, aplicación de índices de actualización y determinación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 124/129; revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero... la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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