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CUCCHETTI, CLAUDIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando recálculo de su haber jubilatorio y reconocimiento de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en 30%.

Anses Recalculo de haber Retroactivos Isbic Ley 27.609 Quiroga Topes previsionales Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CUCCHETTI, CLAUDIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de diferencias retroactivas y actualización de remuneraciones; impugnación de la aplicación del índice ISBIC y de normas/criterios administrativos (Resolución 06/09 SSS, topes previsionales, régimen de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara CONFIRMÓ parcialmente la sentencia de fs. 232, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones de conformidad con el Considerando V; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Para el tratamiento del fondo de la cuestión, señalaré que la Sra. Cucchetti adquirió el beneficio jubilatorio en fecha 01/07/2023 (Acuerdo Colectivo N°1381 de fecha 01/07/2023)." "Serán confirmadas entonces,; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”, lo resuelto en materia de topes previsionales; la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS; la aplicación del fallo “Lapaco”; y la imposición de costas. En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice "ISBIC" fijado por la instancia de grado conforme el precedente "Elliff" y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario. Finalmente, será rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609; la aplicación del índice combinado que la actora propone para la movilidad jubilatoria." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 232, revocando la aplicación del revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones de conformidad con el Considerando V. 2.
- IMPONER las costas de Alzada a la demandada vencida. 3.
- REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) adhirieron al pronunciamiento.

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