BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ TERAN, CRISTIAN SANTIAGO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de préstamos personales otorgados por la billetera virtual BNA+; reclamó $1.130.928,38 más intereses. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda y condenó a Cristian Santiago Teran al pago de esa suma más intereses, gastos y costas, imponiendo las costas al demandado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
¿A quién se demanda?
Cristian Santiago Teran.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por incumplimiento de contratos de préstamo personal (línea “Nación Ahora” operada vía billetera virtual BNA+), por la suma total de $1.130.928,38 en concepto de capital adeudado más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Cristian Santiago Teran al pago de $1.130.928,38 más intereses, gastos y costas, que se calcularán desde la fecha de incursión en mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al demandado; se intimó a la actora a practicar liquidación dentro de los 10 días y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditación de la situación tributaria y existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda; en especial, la existencia de los contratos de préstamo personal celebrados entre las partes, la acreditación en la cuenta de la demandada de los importes respectivos, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo deudor reclamado y la incursión en mora por parte de la demandada. Por todo ello, la demanda prosperará por la suma de $1.130.928,38."
"Asimismo, conforme lo establece la cláusula OCTAVA de los Términos y Condiciones del préstamo contraído (ver página 9), 'La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo para el pago, sin interpelación previa judicial o extrajudicial'. Teniendo en cuenta las constancias aportadas a la causa por la entidad bancaria, dichos plazos se encuentran ampliamente vencidos."
"En ese contexto, los elementos descriptos constituyen indicios que por su número, precisión y concordancia producen convicción de la existencia de la deuda y la obligación de su cancelación, según las reglas de la sana crítica (art. 163 inc. 5 CPCCN). A esa línea de razonamiento se suma la aceptación de la ejecución del contrato, el silencio y la falta de contestación de demanda y oposición de excepciones por parte de la demandada, ante la efectiva notificación del traslado de la acción."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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