Logo

CHIRMENA, MARIO FABIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la incorporación del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 a sus haberes de retiro y el pago de las sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la incorporación del coeficiente y el pago retroactivo, fundando que el Instituto de Ayuda Financiera es organismo del Estado y que la jurisprudencia previa respalda la solución adoptada.

Zona austral Ley 19.485 Haberes de retiro Retroactivos Instituto de ayuda financiera (iaf) Legitimacion pasiva del estado Ejecucion de sentencias Camara federal de comodoro rivadavia Seguridad social Costas de alzada


¿Quién es el actor?

CHIRMENA, Mario Fabián; ROJO, Edith Cecilia Del Valle; BONGIOVANNI, José Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (y cuestión relacionada con el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares).
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación por zona austral establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 61/65 en todo cuanto fue materia de apelación y se dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional para integrar la condena. Sobre este punto, adviértase que, esta Alzada ha señalado en anteriores precedentes vinculados a la materia, que la “autarquía” como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." Voto de adhesión: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No existen disidencias registradas en el pronunciamiento final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar