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STROBL, ANALIA MABEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiro reclamando la incorporación del coeficiente de bonificación por residencia en provincias patagónicas a su haber. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación con las sumas retroactivas no prescritas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

Recurso de apelacion Bonificacion patagonica Ley 19.485 Decreto 1472/08 Seguridad Caja de retiro policia federal Retroactivos Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019


¿Quién es el actor?

Analía Mabel Strobl.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas (ley 19.485 y decreto 1472/08) y pago de las sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 35/37 en todo cuanto fue materia de apelación; cargó las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "I.
- De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de esta ciudad admitió la demanda entablada por la Sra. ANALIA MABEL STROBL contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Consecuentemente, ordenó a la demandada a incorporar al haber mensual de los actores, el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, conforme considerandos II) y III) con más las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto (art. 2562 inc. c) del Cód. Civil) a contar desde la fecha de interposición de la demanda, originado en el reajuste con más sus intereses, conforme considerando IV)." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." (Se aclara que el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente; no consta disidencia.)

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