GUZMAN, CESAR ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto en la ley 19.485 y su pago retroactivo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y condenó a ésta al pago de costas y a regular la regulación de honorarios por el 30% en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
César Antonio Guzmán.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de la norma) y pago de las sumas adeudadas correspondientes desde la fecha de promoción de la demanda hasta el pase a retiro (01/02/2024), con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 57/64 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rio Gallegos admitió la demanda deducida por César Antonio Guzman contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenar a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Voto en adhesión/disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No consta disidencia.
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