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UNION CIVICA RADICAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022

La Unión Cívica Radical apeló la resolución que no aprobó sus estados contables del año 2022 y aplicó sanción de pérdida del derecho a financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por ausencia de una crítica concreta y razonada conforme al art. 265 del C.P.C. y, por tanto, rechazó el recurso de apelación.

Apelacion Desierto Agravios Art. 265 c.p.c. Estados contables Ley 26.215 Sancion financiera Camara nacional electoral Neuquen Comunicacion a csjn


¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical (apoderado: Luis Alfredo Pusterla).

¿A quién se demanda?

resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (resolución de fs. 174).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que no aprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 2022 y que aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un (1) año (art. 62 inc. f) ley 26.215), y formación de pieza separada para investigar posible aplicación del art. 63 inc. b).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 175/176 por no reunir los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (falta de agravios concretos y razonados), por lo que se rechaza el recurso y se dispone la comunicación y devolución de actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 426/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros)." "3°) Que, en el sub examine, el memorial de fs. 175/176 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Declarar desierto el recurso de fs. 175/176. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta en el texto voto en disidencia; la resolución es por acuerdo de la Cámara.

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