UNION CIVICA RADICAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022
La Unión Cívica Radical apeló la resolución que no aprobó sus estados contables del año 2022 y aplicó sanción de pérdida del derecho a financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por ausencia de una crítica concreta y razonada conforme al art. 265 del C.P.C. y, por tanto, rechazó el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical (apoderado: Luis Alfredo Pusterla).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (resolución de fs. 174).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que no aprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 2022 y que aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un (1) año (art. 62 inc. f) ley 26.215), y formación de pieza separada para investigar posible aplicación del art. 63 inc. b).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 175/176 por no reunir los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (falta de agravios concretos y razonados), por lo que se rechaza el recurso y se dispone la comunicación y devolución de actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 426/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros)."
"3°) Que, en el sub examine, el memorial de fs. 175/176 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Declarar desierto el recurso de fs. 175/176. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta en el texto voto en disidencia; la resolución es por acuerdo de la Cámara.
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