REQUERIDO: HACEMOS POR CORDOBA - ELECCIONES 2019 s/INFRACCION LEY 26.215
Hacemos por Córdoba impugnó resolución por presunta infracción a la ley 26.215 en las elecciones 2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por ser aplicable el precedente 'Encuentro por la Democracia y la Equidad' y no advertir circunstancias que ameriten apartarse de él.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hacemos por Córdoba (actora en el expediente electoral "Hacemos por Córdoba – elecciones 2019 s/infracción ley 26.215").
Demandado: Resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (objeto de la apelación).
Objeto: Revisión de resolución por presunta infracción a la ley 26.215 (normativa sobre financiamiento de partidos políticos, en el contexto de las elecciones 2019).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y ordenó agregar copia del precedente invocado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No constan disidencias expresadas en el bloque dispositivo final; la decisión se adoptó por acuerdo que confirma la resolución apelada.
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