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Recurso Queja Nº 8 - PRO - PROPUESTA REPUBLICANA- Y OTRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Queja por denegatoria de apelación en causa sobre reconocimiento de partido de distrito; la Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por inadmisibilidad y por falta de denegatoria previa del recurso de apelación. La Cámara consideró que el recurrente no acreditó motivos ni argumentos suficientes para revertir la denegatoria y que, además, al tiempo de interponer la queja no había existido una denegatoria efectiva del recurso de apelación.

Queja por recurso denegado Apelacion Inadmisibilidad Reconocimiento de partido de distrito Intervencion Carga de la prueba Camara nacional electoral Improcedencia Articulo 282 cpcc Notificacion y archivo.


¿Quién es el actor?

Pro
- Propuesta Republicana Leis, Henry Blas (recurriente según carátula).

¿A quién se demanda?

Pro
- Propuesta Republicana y otro (autos s/reconocimiento de partido de distrito
- partido de distrito).
- Objeto de la demanda: cuestión relativa al reconocimiento de un partido de distrito; recurso de queja por supuesta denegatoria de apelación (carácter de “interventor” y pretensión de apelar en carácter de afiliado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja interpuesta por el recurrente y ordenó su notificación y archivo. Se entendió que el recurso carece de admisibilidad por no acreditar los motivos de hecho y de derecho que permitan superar la denegatoria y, además, la queja resultó improcedente porque al momento de su articulación la apelación no había sido denegada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que, en primer lugar y con respecto a la denegatoria del recurso de fs. 209/312 (págs. 61/79) 'en relación al carácter de ‘interventor’ invocado' (cf. fs. cit., pág. 85), es menester destacar que lo expuesto por el magistrado de grado no es rebatido por el recurrente, quien no cumple así con la carga de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entiende que la apelación ha sido mal denegada. En efecto, en la presentación de fs. cit. (págs. 1/20) solo se limita a efectuar un relato de lo sucedido, realizando afirmaciones relativas al fondo de la cuestión que no aportan -a este Tribunal
- fundamentos suficientes para declarar la procedencia de la queja intentada. Por tal motivo, el recurso sub examine resulta –desde este ángulo
- inadmisible (Fallos CNE 724/89; 1053/91; 1055/91; 1277/92; 1555/93; 1749/94; 1814/95; 2541/99; 2544/99; 2563/99; 2564/99; 2565/99; 2571/99; 2606/99, entre otros más)." "2º) Que, sentado ello, cabe analizar su procedencia con relación al segundo punto de la resolución atacada en cuanto requiere, 'respecto a la pretensión de interponer […] recurso […] en carácter de afiliado', que 'previo a proveerse' acompañe una serie de 'constancias' (cf. fs. cit., pág. 85). En este sentido, y como se ha explicado en otras ocasiones, la queja por recurso denegado (artículo 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), constituye un medio para obtener la concesión de una apelación declarada inadmisible por el juez de la causa ... Por lo tanto, y por resultar preciso no solo que se haya interpuesto el recurso de apelación, sino también denegado, la queja de fs. cit. (págs. 1/20) resulta igualmente improcedente en este punto, pues al momento de su articulación esto último no había acontecido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final dispone la desestimación por unanimidad del acuerdo.

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