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REQUERIDO: INTRANSIGENTE - BALANCE 2021 s/INFRACCION LEY 26.215

Intransigente impugnó una resolución por supuesta infracción a la ley 26.215 respecto del balance 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por entender que el caso es análogo a precedente del Tribunal y no existen circunstancias que justifiquen apartarse de aquel pronunciamiento.

Intransigente Ley 26.215 Financiamiento partidario Balance 2021 Apelacion Confirmacion Precedente Camara nacional electoral Competencia electoral Expte. cne 443/2024/ca1


¿Quién es el actor?

"Intransigente" (causa identificada como “Intransigente
- balance 2021 s/infracción ley 26.215”).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (parte recurrida no especificada en el texto).
- Objeto del reclamo: Impugnación/alegada infracción de la ley 26.215 por el balance 2021 del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por considerar que la cuestión es análoga a la resuelta en el precedente “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y que no existen circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento. Se ordenó registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No consta en el texto proporcionado voto en disidencia; el acuerdo final confirma íntegramente la resolución apelada.

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