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REQUERIDO: FRENTE DE TODOS (CAMPAÑA GRALES. LEGISLATIVAS 2021) s/INFRACCION LEY 26.215

El Frente de Todos fue imputado por presunta infracción a la ley 26.215 en la campaña general Legislativas 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiéndose al precedente “Encuentro por la Democracia y la Equidad...” y entendiendo que no existen circunstancias que permitan apartarse de ese pronunciamiento.

Camara nacional electoral Apelacion Ley 26.215 Financiamiento partidario Campana legislativa 2021 Confirmacion de resolucion Precedente Expte. cne 2143/2021 Cordoba Comunicacion a csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frente de Todos (campaña generales Legislativas 2021), recurriente en apelación. Demandado: Resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución de fs. 33). Objeto: Impugnación de la resolución por presunta infracción a la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) en el marco de la campaña legislativa 2021. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve." Además, se ordenó: "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adopta por la Cámara conforme al acuerdo.

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