REQUERIDO: DIGNIDAD POPULAR - EJERCICIO 2020 s/INFRACCION LEY 26.215
Dignidad Popular apeló por una presunta infracción a la ley 26.215 sobre financiamiento partidario en el ejercicio 2020. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por considerar aplicable el precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y no advertir circunstancias para apartarse de ese pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dignidad Popular (lista/partido que promovió el recurso, identificado en la causa como "Dignidad Popular
- ejercicio 2020").
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución apelada); causa administrativa/electoral en sede federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró la infracción de la ley 26.215 (financiamiento partidario) en el ejercicio 2020; recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 22 (Expte. Nº CNE 5493/2024/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. En el considerando el tribunal señaló que la cuestión es análoga al precedente resuelto el 7 de octubre de 2021 en "Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017" (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), y que "no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento", por lo que "corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Otros datos procesales relevantes: Recurso de apelación fundado a fs. 23/25; obrando dictamen del fiscal actuante a fs. 30/34; orden de registración y comunicación al Juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN). No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: