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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FEDERAL CAPITAL FEDERAL Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelaron Jorge O. Bercholc y Ana M. E. Gomila contra la decisión que excluyó de embargos preventivos los montos asignados por la Dirección Nacional Electoral al Partido Federal - Capital Federal para financiar la campaña electoral. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, en tanto sostuvo que no se dejó sin efecto el embargo y que las cuentas partidarias continúan gravadas con las limitaciones señaladas.

Camara nacional electoral Recurso de apelacion Embargo preventivo Financiamiento de partidos Ley 26.215 Aporte extraordinario Campana electoral Partido federal Competencia electoral Dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Omar Bercholc y Ana María Eva Gomila (como recurrentes por derecho propio). Demandado: Resolución de la jueza de primera instancia que comunicó la exclusión de montos asignados por la Dirección Nacional Electoral al Partido Federal
- Capital Federal de embargos preventivos; en el expediente figura como parte el Partido Federal Capital Federal (s/control de informe de campaña). Objeto: Se impugna la decisión de la juez de primera instancia de comunicar a órganos civiles la exclusión de los montos asignados para financiar la campaña electoral del alcance de embargos preventivos, alegando que con ello se convalida una "desviación de fondos" y se otorgan privilegios que permiten evadir deudas. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación intentado por Bercholc y Gomila y confirmó la resolución de la primera instancia. Ordenó registrar, notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierta de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el artículo 5º de la ley 26.215 reconoce a los partidos políticos una asignación de fondos públicos para el financiamiento de sus principales actividades –electorales y no electorales– en correspondencia con el principio constitucional que consagra la cooperación del Estado Nacional en el sostenimiento económico de esas asociaciones (art. 38 de la ley fundamental)." "Acorde a ello –y en consideración específica a las actividades electorales-, el artículo 34 de la citada ley 26.215 establece que '[l]a ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales'." "Que del memorial acompañado no surgen elementos suficientes que permitan enervar los argumentos expuestos por la señora juez de primera instancia... lo cierto es que, tal como se desprende del dictamen del señor fiscal actuante en la instancia, 'no se dejó sin efecto el embargo, ni se omitió el accionar de la justicia del fuero ordinario en ese aspecto, [así como tampoco se desconoció el derecho de eventuales acreedores; pues] sigue pesando sobre las cuentas partidarias el embargo dispuesto, con las limitaciones [señaladas]' (cf. fs. 9/11)." "Las consideraciones hasta aquí expuestas resultan suficientes para rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo firmado; la resolución final rechaza el recurso por mayoría.

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